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Artículo 147

Uso, Destino y Actividades Realizadas con Recursos Públicos por Parte de Terceros

 

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.

El S.U.T.G.CDMX. no ejerce recurso público a personas, organizaciones y sindicatos. La obligación de los miembros del Sindicato es pagar con puntualidad las cuotas que establecen los Estatutos (Capítulo XII, Artículo 177 y 176).Por lo tanto este artículo no aplica.

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